REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000094
ASUNTO : LP11-P-2004-000094


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud formulada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando el artículo 250, numerales 1°,2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDERSON JOSE FUENTES GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 22.03.81, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.315.213, comerciante, hijo de ANA ALIDA GOMEZ y MARCOS FERNANDEZ (padre de crianza), residenciado en Los Naranjos, Finca Cantarrana, frente al Liceo de Los Naranjos, al lado del comedor del Liceo, Estado Mérida, teléfono N° 0414/7474099 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:
Que del contenido de la actas que conforman la presente Investigación Penal, se evidencia claramente la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
Que de las actas que conforman la presente investigación, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDERSON JOSE FUENTES GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 22.03.81, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.315.213, comerciante, hijo de ANA ALIDA GOMEZ y MARCOS FERNANDEZ (padre de crianza), residenciado en Los Naranjos, Finca Cantarrana, frente al Liceo de Los Naranjos, al lado del comedor del Liceo, Estado Mérida, teléfono N° 0414/7474099 ha sido autor de la comisión de los hechos punibles que se están investigando.
Que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, el mencionado ciudadano ANDERSON JOSE FUENTES GOMEZ, se ha mostrado contumaz para afrontar el presente caso, toda vez que según manifestación de su propia progenitora, ALIDA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad N° 9.393.919, al Alguacil de este Circuito Judicial Penal, no sabe nada de él desde el mes de mayo del presente año, no existiendo constancia tampoco en las actas de que dicho ciudadano haya comunicado a este Tribnunal, como correspondía hacerlo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier cambio de domicilio, se estima tal comportamiento del imputado como constitutiva de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el numeral 4°, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al comportamiento demostrado por el imputado durante el proceso, no dando muestras de sometimiento a la persecución penal,en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
Por lo antes expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ANDERSON JOSE FUENTES GOMEZ, antes identificado, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 07,



ABG. NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,