REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002341
ASUNTO : LP11-S-2004-002341
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), Trascripción de Novedad, Llamada telefónica, por parte del Cabo Segundo Julio Cesar Mercado, quien informó que en Palmarito, Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de ILDEMARO FLORES, y el hecho ocurrió en horas de la mañana del 24.06.1.989.
Que consta en actas procesales, acta de levantamiento de cadáver (folio 09), acta de defunción de quien en vida se llamara Ildemaro Flores Prieto (folio 23), informe de Autopsia (folio 27), decisión del suprimido Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito en la que acuerda cerrar la averiguación por no haber lugar a proseguirla. (folio28 y su vuelto)
Ahora bien, las investigaciones adelantadas en la presente causa, arrojaron como resultando un hecho atípico y a tenor de lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, siendo por tal motivo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 49, numeral 6° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel, y 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ILDEMARO FLORES PRIETO.
Notifíquese a las partes la presente decisión; notifíquese a la victima por extensión ciudadana ALIDA ROSA FLORES PRIETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.036.680, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 03-10, Estado Mérida y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,