REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002372
ASUNTO : LP11-S-2004-002372


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia que por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, formulara el ciudadano José Eugenio Ramírez, quien manifestó entre otras cosas, que llegaron tres ciudadanos al negocio denominado el Bodegón de Carlos, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía, dos entraron y uno se quedó afuera, lo encañonaron a él y a su esposa con un arma de fuego sustrayendo varias prendas de oro, dinero en efectivo, varios kilos de pollo, jamón y queso
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, de la investigación realizada, resulta concluyente la manifiesta imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos de convicción que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUGENIO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.508.865 residenciado en el Barrio Sur América, calle 02, casa N° 04-33, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,