REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002366
ASUNTO : LP11-S-2004-002366


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, dirige el abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), Transcripción de Novedades, Llamada telefónica por parte del agente Albeiro Fernández, desde el Centro de Salud Local, quien informa el ingreso de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por arma blanca, quien responde al nombre de José Francisco Rosales, sindicando a su hermano de nombre Pedro Rosales.
Que consta en actas procesales Reconocimiento Médico del ciudadano José Francisco Rosales (folio 23 y su vuelto),
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito hasta la presente fecha 25.10.2004, ha transcurrido un período de tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES, aproximadamente, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano PEDRO ROSALES, venezolano, residenciado en El Barrio Las Flores, calle principal, casa 25-34, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROSALES.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,