REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07

El Vigía, 27 de octubre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-115
AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. CAROLINA CAMACHO, con el carácter de Defensor Público y como tal del imputado: JOSE E SANCHEZ BAYONA, en el Asunto Principal: LP11-P-2004-115, en el que solicita le sea extendida la presentación acordada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2004, consistente en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada quince (15) días. ----------------------------------
Este Tribunal después de hacer una minuciosa revisión a la solicitud observa:
PRIMERO: Luego de verificar por el Sistema Computarizado “IURIS 2000”, se constata que el ciudadano JOSE E SANCHEZ BAYONA, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2004, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, hasta el día 20 de octubre del 2004. SEGUNDO: En fecha 25-10-04, solicita la ampliación del lapso de presentación periódica de quince días, solicitud que cursa en las presentes actuaciones complementarias en la que el imputado de autos según expone la Defensa, realiza actividades laborales que se le dificulta dichas presentaciones en lapsos tan cortos. Asimismo solicita que dichas presentaciones sean trasladadas a la Prefectura de Nueva Bolivia, ubicada en la plaza Nueva Bolivia al lado del Comando Policial, debido a que se encuentra residenciado en el sector San Rafael vía Panamericana, avenida Las callenas N° 2-28 a dos cuadras de Mercal, anexando constancia de trabajo.
Razón por la cual, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA Y A TAL EFECTO AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) DIAS AL IMPUTADO JOSE E SANCHEZ BAYONA. Ofíciese a la Prefectura de Nueva Bolivia , Estado Mérida ubicada en la plaza Nueva Bolivia al lado del Comando Policial informándole que deberá tomarle las presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano JOSE E SANCHEZ BAYONA , y cualquier irregularidad en relación a prenombrado investigado deberá informar a este Tribunal ASI SE DECLARA. ----------------
Notifíquese a la defensa e investigado de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía VI del Ministerio Público, para que sean agregadas al asunto principal para su constancia. Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS VENTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ABG. NOEL E. PETIT LEAL
JUEZ DE CONTROL N° 07

SECRETARIA