REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002392
ASUNTO : LP11-S-2004-002392

DECISIÓN : / 04.


Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició a través de denuncia ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulada en fecha 15.05.1991, por la ciudadana MORA CONTRERAS MARITZA, en la cual manifestó que el ciudadano CONTRERAS GUILLEN PABLO JOSÉ, abusó sexualmente de su menor hija de nombre MORA YALITZA ELIZABETH. Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 27.10.2004, ha transcurrido un período de tiempo de TRECE (13) AÑOS y CINCO (05) MESES. Que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, tal como fue denunciado, y considerado inicial- mente como delictivo, y que, conforme se evidencia del resultado final de la investigación, resultó no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no de aquel o aquellos que lo denunciaron , es decir, que el hecho denunciado nunca existió, ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho, ni mucho menos como un simple delito. Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CONTRERAS GUILLEN PABLO JOSÉ; titular de la cédula de identidad N° 9.390.486, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 2, casa N° 3-97, El Vigía, Estado Mérida; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,