PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002502
ASUNTO : LP11-S-2004-002502

DECISION N°______________.-



Visto el escrito presentado por el abogado EBERTH JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Señala la Representación Fiscal que en fecha 11.05.2.000, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, expediente signado bajo el N° 996613, el cual contiene Averiguación Sumaria instruida por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en la cual funge como víctima el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 15.356.308, residenciado en el Sector La Inmaculada, diagonal a la Clínica San Francisco (INCASUCA), Tucani, Estado Mérida, y como imputado el ciudadano JOSE ROLANDO CONTRERAS, indocumentado, residenciado en Tucaní, frente al Terminal de Pasajeros, casa N° 01-19, Estado Mérida.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años.
El mencionado delito tiene establecido un lapso de prescripción tres(03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE ROLANDO CONTRERAS, indocumentado, residenciado en Tucaní, frente al Terminal de Pasajeros, casa N° 01-19, Estado Mérida, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 15.356.308, residenciado en el Sector La Inmaculada, diagonal a la Clínica San Francisco (INCASUCA), Tucani, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control N° 07,

Abg. Noel E. Petit Leal


LA SECRETARIA