PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002528
ASUNTO : LP11-S-2004-002528

DECISION N°_____________.-

Vista la petición que dirige el abogado EBERTH JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la desaplicación del contenido del artículo 522, ordinal 1°, eiusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Código, este tribunal, para decidir, OBSERVA:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia mediante Denuncia que en fecha 31.08.1.995 formula por ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano DE DA CONCEICAO, quien manifiesta que personas desconocidas lo interceptaron junto a su yerno y luego de someterlos lo despojaron de sus prendar personales y dinero en efectivo, así como de su vehículo marca Chevrolet, modelo Century, año 1.985, placas LBM-664, huyendo posteriormente del lugar.
Que si bien es cierto, como relata la representación fiscal, que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos, se presume la comisión de un hecho punible, concretamente un delito contra la propiedad, el cual se adecua al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos de convicción suficientes para sustentar una inculpación en contra de persona alguna aún desconocida, es decir, no hay posibilidad de materializar la acusación penal a través de la acusación, en virtud de la inexistencia de serias expectativas de obtener la condena del (los) imputados, lo cual se colige de las actuaciones practicadas en la presente causa penal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento solicitado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 4°, 323, 324 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-
Notifíquese la presente decisión.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (S),



ABG. NOEL E. PETIT LEAL



LA SECRETARIA,