REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002423
ASUNTO : LP11-S-2004-002423

DECISION N°______________.-

Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
El referido procedimiento se inició de oficio (noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 62 Mérida, Puesto de Tucani, la cual tuvo conocimiento de un accidente (volcamiento fuera de la vía con un lesionado), ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector la Montañita, Estado Mérida, el día 08.05.1.998
Ahora bien, este Tribunal difiere de la solicitud Fiscal en cuanto a la calificación del delito, por cuanto las investigaciones adelantadas en la presente causa, arrojaron como resultando un hecho atípico y no Lesiones Culposas, como precalifica la representación fiscal, siendo lo procedente, en tales circunstancias, a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HILARIO DE JESÚS MORENO COBARRUBIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.166.555, residenciado en la Conquista, Primera calle, casa N° 11-189, Caja Seca Estado Zulia
Notifíquese a las partes la presente decisión.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,