REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002451
ASUNTO : LP11-S-2004-002451

DECISION N°______________.-

Visto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulara en fecha 16.05.1.997, el ciudadano Domingo Antonio Arroyo Zavarce, quien manifestó entre otras cosas que el día 15.05.97, en horas de la noche, iba pasando por Guayabones en el Camión Marca: Ford, Placas: 246-XDX, contentivo de una carga de arroz, se le montó un tipo portando un arma de fuego, luego se montó otro tipo y le colocaron tirro en lo ojos, rodaron el camión, luego lo bajaron de éste y lo montaron en una camioneta, posteriormente se llevaron la camioneta y se quedó con el tipo como hasta la cinco de la mañana que vinieron a buscarlo, le quitaron el tirro de los ojos y le dijeron que caminara hacia unos potreros, luego se fueron.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, siendo en atención a éllo procedente la solicitud Fiscal, consecuencia de lo cual, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO ARROYO ZAVARCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.605.734, residenciado en la Calle Nueve, casa S/N, al lado de CANTV, Esteyer Piritu, Acarigua, Estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,