REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000319
ASUNTO : LP11-P-2003-000319
AUTO DECISORIO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto en sesión de fecha 07.09.2.004, fuí designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en funciones de Juez de Control N° 07, y tomado posesión del mismo a partir del 20.09.2.004, el suscrito Abog. NOEL E. PETIT LEAL, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, recibida por DECLINATORIA DE COMPETENCIA decretada por la Jueza N° 04 de Control de esta extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y vista la solicitud dirigida por el ciudadano VALERO ZERPA DEYWIN VINCEN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY JOSUE GARCIA VERA, a los fines de darle oportuna y adecuada respuesta, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir OBSERVA:
De la revisión y análisis de las actas concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 14.12.2.003, ordenada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en aplicación de los artículos 285, ordinal 3°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, numeral 5°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, numerales 1° y 2°, 283 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de uno de los Delitos Contra el Orden Público en el cual aparece como investigado el ciudadano CHAPARRO BLANCO ENOC ARMANDO. Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que siendo aproximadamente las 9:30 p.m. del día 13.12.2.003, encontrándose funcionarios asdscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, realizando patrullaje por la Vía Panamericana, avistaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa, que andaban a bordo de una moto, procediendo a darle la voz de alto y luego, al realizarles una revisión personal, le encontraron a uno de ellos oculto en la pretina del pantalón del lado derecho, al ciudadano CHAPARRO BLANCO ENOC ARMANDO, un arma de fuego, tipo revólver, caliobre 38 especial, marca Arminius, con los seriales limados, de pabón negro, con caca de goma de color negro, con dos cartuchos sin percutar y uno percutado en el interior del tambos el cual no se pudo abrir porque se encontraba trancado, siendo trasladado hasta el retén policial de la Sub-Comisaría 13, Santa Elena de Arenales, con las respectivas evidencias, quedando la moto descrita de la siguiente manera: un vehículo moto, tipo Yamaha, de color negro con franjas rojas y gris, modelo XRZ135, serial del motor 55J000669, serial del chasis 55J00497.
Que según Experticia de Reconocimiento de los Seriales N° 9700-230-129, de fecha 16.07.2004, suscrita por el funcionario Detective TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se determinó que para el momento del reconocimiento de seriales el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería impreso bajorrelieve enn el chasis o marco del vehículo ALTERADO, mortivado que presenta marcas de repetición y estrías de fricción, ocasionadas por el paso de una lima o esmeril donde tuvieron como finalidad eliminar la numeración original para estampar la antes mencionada, de igual forma el serial de motor impreso bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO.
Que habiendo solicitado el ciudadano VALERO ZERPA DEYWIN VINCEN, del Fiscal Sexto del Proceso del Estado Mérida la entrega del referido vehículo, dicha representación fiscal en fecha 21.07.2.004 niega la entrega solicitada.
Que en la audiencia especial fijada por el órgano jurisdiccional de control con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano VALERO ZERPA DEYWIN VINCEN, realizada en fecha 03.09.2.004 ante la Juez N° 04 de Control de esta extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el peticionario de manera oral solicita la entrega del antes descrito vehículo, señala él le vendió la moto mediante un documento privado al comprador de apellido CHAPARRO, que le quedó debiendo Bs. 300.000,00, que él dió el dinero por perdido y se quedó con el documento original a su nombre, y el documento privado de la venta. Que se encontró a la mamá del comprador y le dijo que la moto tenía los seriales borrados, afirma que el compró la moto en Multimoto aquí en El Vigía y no tiene idea de por qué aparecen borrados los seriales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la condición del peticionario de propietario del vehículo retenido, ya que él mismo manifiesta haberle vendido dicho vehículo al imputado CHAPARRO BLANCO ENOC ARMANDO, debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano VALERO ZERPA DEYWIN VINCEN.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 07 ,
Abog. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
Abg.