REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002250
ASUNTO : LP11-S-2004-002250
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 07.04.1999, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado avenida 3, con calle primero de mayo, El Vigía, Estado Mérida, se produjo una colisión de vehículos, dejando como lesionado al ciudadano OSAR ALI RODRIGUEZ.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, y es castigado con pena de prisión de UNO (1) A DOCE (12) MESES, siendo el término de prescripción aplicable de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente, 06.10.2004, ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS Y (05) CINCO MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3°, y 48 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OCAR ALI RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.223.182, residenciado en la Urb. Bubuqui III, casa N° 13-139, El Vigía, Estado Mérida; del ciudadano JOSE ALI ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 16.307.707, residenciado en la Urb. Bubuqui III, Edificio 4, Apto. 02-04, El Vigía, Estado Mérida y del ciudadano ALVARO CELINO CHAVEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.918.360, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, Urb. Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR ALI RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.223.182, residenciado en la Urb. Bubuqui III, casa N° 13-139, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.