REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002269
ASUNTO : LP11-S-2004-002269
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3°, 48 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, la cual tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos con un lesionado), ocurrido en fecha 14-02-99, en la calle 02, frente a la Plaza Bolívar, Santa Elena de Arenales.
Al folio 16 de las actas procesales, consta reconocimiento médico legal practicado al niño Juan Carlos Torres Chacón.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinal 2°, el cual es castigado con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito hasta la presente fecha 05-10-04, ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, APROXIMADAMENTE, lapso este que excede al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3°, y 48 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano JORGE LUIS CARRASCAL CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.654.664, residenciado en Capazón vía Panamericana después de la entrada a I.A.N, la segunda casa, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinal 2, en perjuicio del niño JUAN CARLOS TORRES, venezolano.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, por cuanto la victima es un niño notifíquesele a su representante en la siguiente dirección: Abasto Marisela Casa N° -292, Santa Elena Estado Mérida y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.