REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002255
ASUNTO : LP11-S-2004-002255
DECISION : ***-04

Visto el escritodirigido por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 48 numeral 8º, y 108 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El referido procedimiento se inició de oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, que en fecha 06-01-1998, tuvo conocimiento del deceso del ciudadano JOSE ONESIMO VEGA VIVAS, debido a politraumatismo cráneo encefálico complicado y polifracturas.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la investigación se constata que el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico.
Así pues, no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE ONESIMO VEGA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.001.115, residenciado en el sector La Palmita, casa s/n, Curvas de Bolero, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal prescinde de la convocatoria a la audiencia oral señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima innecesaria la celebración del debate para comprobar la causal alegada por el Ministerio Público.
. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y victima por extensión en la persona de VEGA MENDEZ ELIBERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.961.643, residenciado en Boca Julia, sector La Palmita, casa s/n, Estado Mérida, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.