REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000249

Visto: corre al folio 199 del presente asunto penal, acta de imposición del Ejecútese de la sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 16-04-2004 (folio184 al 182) contra el penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, donde la Defensa Publica representada por el Abogado Sergio Solórzano, solicito para su defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Ejecútese del cual apelara la Defensa del penado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, confirmando éste Tribunal de Alzada la Sentencia Condenatoria, modificado la pena impuesta al penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, por el Juzgado de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de TRES (03) años, DOS (02) meses, SIETE (07) días y Doce(12) Horas de Prisión a TRES(03) años, y DOCE(12) horas de Prisión, acordando, al mismo tiempo, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, en razón, de que el mismo, fue condenado a una pena que no excede del lapso de cinco años. El Tribunal, en acato a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 14-06-2004, El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Corre inserto de los folios 302 al 305 Sentencia Condenatoria firme conformada y modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, contra el penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS de PRISION, mas la accesoria de la Ley (articulo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1°, 278 y 472, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: El Tribunal, para acordar el Beneficio solicitado por la Defensa y ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a favor del penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, observa, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a saber: 1° El penado no es reincidente, según Certificado N° 89765606 de fecha 15-09-2004, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas (folio 330) del cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno. 2° Que la pena impuesta al penado, mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos. NO excede del lapso de Cinco (05) AÑOS (Corte de Apelaciones Mérida). 3° Que del INFORME EVALUATIVO O PSICOSOCIAL del penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, División de Prisiones - Mérida emite PRONOSTICO FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio, en razón de contar con apoyo familiar, Buena Conducta Intramuros, disposición al cambio y a cumplir con las condiciones que se le impongan, posibilidades de empleo y ser primario en el delito,...sugiriendo y recomendando:
- Ubicarse en un trabajo estable y consignar constancia al Delegado de Prueba.
- Mantener buena conducta en todo lugar.
- Prohibido portar armas.
- Prohibido frecuentar sitios y personas que causen dudas a la sociedad.
- Evitar incurrir en un nuevo hecho delictivo.
- Prestar servicio comunitario en una institución pública o privada, los fines de semana.
- Presentarse a la Unidad Técnica N° 02, de EL Vigía, Estado Mérida.
- Continuar estudios de bachillerato en horario nocturno y consignar constancias.
4° Que el penado presenta Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Adolfo Bohórquez, donde consta que trabajó con él como maestro de albañilería demostrando ser una persona responsable y cumplidora con su trabajo (folio 318); igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto y dos testigos de la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el presidente y dos testigos donde se deja constancia que el penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, reside en la Urbanización Páez, sector II, casa N° 27-04, El Vigía, Estado Mérida, y por cuanto, el penado, no ha sido condenado por la comisión de los delitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerado quien aquí decide, que en el presente caso, se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida de pre-Libertad, Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además, de que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.239, nacido el 20-05-1977, de 27 años de edad, albañil, domiciliado en la Urbanización Páez, sector II, casa N° 27-04, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° Prohibido portar armas de ninguna clase.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso, de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Ubicarse y mantenerse responsablemente en un trabajo, presentando la Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside.
5° En el caso de comete o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito se le Revocará el Beneficio acordado.
6° Prestar servicio comunitario en el Hospital II de EL Vigía, semanalmente los días sábados con horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
7° No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin conocimiento y autorización del Tribunal.
8° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 493, 494, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al penado, desde el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida para imponerlo de la presente decisión el día 20 de Octubre de 2004, a las 10:30 de la mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.


La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado


El Secretario

Abg. _______________

En la Misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libraron Boletas de Notificación Nros. 128 y 63487/04, Boleta de Traslado N° 63488/04 al penado, Oficios Nros. 2327, 2328, y 2329

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