REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nro. 01
El Vigia, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000044

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 5, literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de los Centros Penitenciarios de la Región Andina, Mérida y Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, (folios 340 y 356, encargados del examen de los casos respectivos en ambos Centros Penitenciarios, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: CARLOS RAÚL VILLASMIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499 OBSERVA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el penado CARLOS RAÚL VILLASMIL PÉREZ, solicitante de la Redención de la Pena, cumple pena, el cual cumple pena recluído en el Cetro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, siendo detenido el 18-09-1994, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19-10-2004 por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS, cumplidos, SIN REDENCION. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a constancias de trabajo expedidas por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario Región Andina, de Mérida, de fecha 14-07-2004 y Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a la fecha 04-09-2003 (folios 344 y 356), el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desde el 15/12/1994 al 18/03/2004 y desde el 16-05-2001 hasta el 12-10-2004, desempeñándose como Lijador de Carpintería, en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida y por cuanto actualmente se encuentra recluido en El Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales desempeñándose como Ayudante de Restaurant Chaparral, desde el 01-06-2002 hasta el 30-12-2002 y en la elaboración de manualidades 3H, desde el 01-02-2003 hasta el 29-07-2003, según Constancia Laboral expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira (folio 343).---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Efectuado como ha sido el cómputo de Redención Judicial de la Pena, se observa, que el penado CARLOS RAÚL VILLASMIL PÉREZ, durante el tiempo de su redención en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, en una primera y segunda redención desde el período correspondiente al período de trabajo entre el 15-12-1994 al 18-03-2001 acumuló un total de pena cumplida con redención de TRES(03) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS(16) DIAS Y DOCE(12) HORAS, en una primera redención, luego durante el período correspondiente al período de trabajo entre el 16-05-2001 al 12-10-2001 acumuló un total de pena cumplida con redención de DOS(02) MESES, TRECE(13) DIAS, en una segunda redención, y durante el tiempo de reclusión actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, desde el período correspondiente al período de trabajo desde el 01-06-2002 hasta el 30-12-2002 acumuló un total de pena cumplida con redención de TRES(03) MESES, CATORCE/14) DIAS Y DOCE(12) HORAS, con una tercera redención y luego durante el período correspondiente al período de trabajo desde el 01-02-2003 al 29-07-2003, acumuló un total de pena cumplida con redención de DOS(02) MESES, VEINTINUEVE(29) DIAS, en una cuarta redención, lo que significa que sumando suministrado el tiempo de trabajo, ha acumulado un tiempo de pena cumplida con redención de TRECE(13) AÑOS, ONCE(11) MESES Y NUEVE(09) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE(19) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO(05) AÑOS, SEIS(06) MESES Y VEINTIUN(21) DIAS, que la cumple el CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-05-2010) AL FINALIZAR EL DIA.-------------------
CUARTO
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS RAÚL VILLASMIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499.----------------------------
Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa, al penado cuyo efecto hágase trasladar con las seguridades del caso hasta el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se le imponga de la presente decisión remitiendo al mismo, copia certificada de la presente Redención e impuesto el penado devolver las actuaciones a este Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión de la Dirección del Cetro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Dirección del Centro Penitenciario, Región Andina Mérida. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE Z

LA SECRETARIA

ABG. ______________________________

En fecha _____________se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ________________ se libraron oficios Nros° _______; __________;__________ con Boleta de Traslado N°______. Se libró oficio N°________, junto a copias certificadas de la presente decisión.