REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal e de Ejecucion
El Vigia, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000025

Vista: la solicitud de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, suscrita por la defensa del penado YOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.393.921, como una de las formulas de cumplimiento de pena (FOLIO 759). Este Tribunal Penal de Ejecución, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, OBSERVA:-------------------------------------------------
PRIMERO
Que el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece : El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.----------------------------------------------
SEGUNDO
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte : "EL destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, además, de concurrir las circunstancias siguientes: que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta...", correspondiendo a éste Tribunal de Ejecución conocer de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Art. 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
TERCERO
La resolución N° 352 de fecha 29-09-97 del Ministerio de Justicia, contiene el Instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario e Indulto Presidencial, al definir el ESTABLECIMIENTO ABIERTO como aquella modalidad de abreviación de la pena, que consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Tratamiento Comunitario, con la obligación de trabajar en la localidad, cumpliendo la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por la progresividad del individuo dentro del régimen, igualmente, contempla los requisitos comunes de cumplimiento obligatorio para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas e indultos presidenciales para penados: el literal d) Estudios técnicos favorables, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
CUARTO
Por Cuanto, el Equipo Técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, presentó en fecha 25-08-2004 el Informe Evaluativo del penado YOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, emitiendo un pronostico DESFAVORABLE, en su contra (folios 779 al 784), para el otorgamiento del beneficio solicitado, basado en los siguientes aspectos: I).Datos de Identificación; II). Datos Legales: Versión de los Hechos por el penado; III). Síntesis Biográfica; IV). Evaluación Psicológica; V). Diagnóstico Criminológico, en el cual se lee: "Su constante participación en el hecho delictivo fue consecuencia de un estilo de vida reforzado por inadecuada interacción, uso de drogas, alto nivel de impulsividad, marcado ocio, visión facilista, dificultad para postergar gratificaciones, tolerar frustraciones e impunidad de sus primeras faltas". VI). Pronóstico: La proyección psicosocial del referido ciudadano, evidencia saludables modificaciones conductuales intramuros que redundarían en operatividad extramuros, sin embargo la débil posición como elemento de contención reflejada por el apoyo seleccionado, su aún inconsistente disposición hacía el área laboral y considerable tiempo para computar pena (2015) constituyen elemento de riesgo para el cabal cumplimiento de las obligaciones implícitas del beneficio; VII). CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, el Equipo Técnico decide pronunciarse DESFAVORABLE; VIII). RECOMENDACIONES: 1.-) Proseguir fortaleciendo potencialidades focalizadas, 2.-) Activarse laboralmente con arraigo, a fin de lograr hábitos que le permitan calidad de vida. 3.-) solvencia económica y estabilidad. El Tribunal, visto el Informe Evaluativo con pronóstico Desfavorable al que se hace referencia en la presente decisión, considera IMPROCEDENTE conceder al penado YOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, el establecimiento del Régimen Abierto solicitado, por cuanto el artículo 501 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, señala que para acordar el Tribunal el destino a establecimiento abierto debe "existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.", determinándose de ésta manera que la medida de cumplimiento de pena solicitada en el presente caso, no es procedente el otorgarla por existir un PRONÓSTICO DESFAVORABLE emitido por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, no cumpliéndose con este requisito exigido por la Ley.--
QUINTO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO O REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, al penado YOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.393.921, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-07-1965, residenciado en El Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, N° 1-46, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 501, 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Resolución N° 352 de fecha 29-09-1997 Ministerio de Justicia Caracas. Notifíquese a la Defensa, Librese Oficio a la Fiscal XIII del Ministerio Público, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión, Librese Oficio al Juez de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión; a los fines de que el penado sea impuesto de la decisión dictada, debiendo remitir dicho Tribunal las resultas respectivas a éste Tribunal; Librese Oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Librese Oficio a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA


ABG. ____________________________

En esta misma fecha, se libró Boleta de Notificación N°_______, a la Defensa; se libró Oficio N°________, y se remitió anexo copia certificada de la presente decisión, a la Fiscal XIII del Ministerio Público; se libró Oficio N°________, y se remitió anexo copia certificada de la presente decisión, Juez de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; se libró Oficio N°________, y se remitió anexo copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.