REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000097

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado SEGUNDO HERNANDEZ GUADUA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°- 9.204.424, soltero, Natural de Tucaní Estado Mérida, obrero, nacido el 02-03-1958, domiciliado en la Calle Principal El Cambio, Casa N° 1-6 Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador Estado Mérida, el cual fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 22-10-1993 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas la accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1°del Código Penal, en armonía con el artículo 407 ejusdem, y visto, que la pena ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de pena corporal con Redención de la pena, por el Trabajo y el Estudio, siendo ordenada su libertad en fecha 19-10-04, mediante boleta de excarcelación. En base a las consideraciones antes expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos :------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado SEGUNDO HERNANDEZ GUADUA, ya identificado, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal .------------------------------------------------

SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 13 del Código Penal establece:”Son penas accesorias de prisión: 1.- Omissis ; 2.- Omissis; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este, la última Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, las cuales corren inserta a los folios del 292 al 294; se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que la fuera impuesta , quedando el penado sujeto a la pena accesoria: De sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la fecha de su imposición ,y por cuanto el penado fué sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, mas las accesorias de la ley previsto y sancionado en el articulo 13 del Código Penal, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una cuarta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de DOS (02)AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual terminará en fecha 19-04-2007, al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil de la Parrouia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Ofíciese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada de la presente decisión. Se fundamenta la decisión de los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .Notifíque a la fiscal XIII del Ministerio Público, al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, Copia Certificada de la presente decisión y Auto de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, notifíquese a la Defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día 27-10-2004, a las 10:00A.M, una vez extinguida la pena corporal. Cúmplase---------------


La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado


SECRETARIA


ABG. __________________