REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 25 de Octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000014
ASUNTO : LL11-P-2000-000014

Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado: WILMER ALEISON ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.241.405, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, nacido el 02-05-64, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, Calle 11, casa N° 12-100 El Vigía Estado Mérida, según acumulación de penas, dictada por este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quedando condenado según auto de fecha 11-07-2001, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, artículo 13 del Código Penal, por el delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal y visto, que la pena ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de pena corporal con Redención es de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siendo ordenada su libertad en fecha 19-10-2.004, mediante boleta de excarcelación. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL a favor del penado: WILMER ALEISON ROSALES, ya identificado, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El artículo 13 del Código Penal establece: " Son penas accesorias de presidio: 1.- Omissis; 2.- Omissis; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Una vez revisada la presente causa, contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual éste Juzgado otorgó a favor del penado antes mencionado, la última Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, las cuales corren insertas a los folios 362 al 363 de la causa; se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando el penado sujeto a la pena accesoria: De sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la fecha 19-10-2.004, y por cuanto, el penado fué sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una cuarta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN ( 01) AÑO Y UN ( 01) MES, la cual terminará en fecha 19-04-06, al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Oficiese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada de la presente decisión. Se fundamenta la decisión en los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 Númeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifiquese a la fiscal XIII del Ministerio Público y con oficio remitase copia certificada de la presente decisión y Auto de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; notifiquese a la defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día 27-10-2.004 a la 01:00 de la tarde, una vez extinguida la pena corporal. Cumplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA (0)

ABG.______________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N°______a la Fiscalía XIII frl Ministerio Público, se libró boleta de notificación Nos__________a la defena y citación N° ____________al penado.