REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigia, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000036
ASUNTO : LL11-P-2000-000036


Revisada como ha sido la Sentencia, la cual se encuentra agregada al presente asunto, donde se observa que los penados: JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA Y JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 464 último aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los Establecimientos Comerciales, CHEPO SHOP, HIPERMERCADO MIKASA, AUTOMERCADO MORALES, de igual manera, y de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, se les condenó en Costas Procesales, en tal sentido, la Sentencia Condenatoria, no indica de que los penados tengan que cumplir con accesorias de Ley, evidenciándose que al folio 115 corre inserto auto de Extinción de Pena y cumplimiento de penas accesorias, para el penado: JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA, incumplimiendo éste Tribunal en un error involuntario, por cuanto extinguió la pena corporal del mencionado penado, quien cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho, de manera FAVORABLE, por haberse concedido el beneficio de Suspensión Condición de la Ejecución de la Pena, cumpliéndo adecuadamente con el Régimen de Prueba y fijó cumplimiento de penas accesorias, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual terminará el día 12-07-2.005. En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA: Dejar sin efecto el Segundo Pronunciamiento del auto de fecha 24-09-2.004, el cual obra al folio 115 y 116 del presente asunto, por cuanto el penado :JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA, no fué condenado al cumplimiento de Penas Accesorias y por ende no debe cumplirlos, subsanando de esta manera parcialmente el error involuntario, conforme lo establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la Instancia Superior, condenó en costas procesales, a los penados : JESUS OMAR MANRIQUE MENDOZA Y JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA, suficientemente identificados en autos, en perjuicio de los Establecimientos: CHEPO SHOP, HIPERMERCADO MIKASA y AUTOMERCADO MORALES, quién aquí decide considera necesario convocar como en efecto se convoca a una AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre las costas procesales, tal como establece el artículo 265 Ejusdem, fijando como oportunidad procesal, a tal fín el día 22-11-2004, a las 09:30 de la mañana. Líbrese y remitase boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa, cítese a los penados y a los Administradores de los Establecimientos Chepo Shop, Hipermercado Mikasa y Automercado Morales, quienes fingen como víctimas. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


SECRETARIA (O)

ABG.__________________
En la misma fecha fecha se libraron boletas de notificación Nos_________________y de citación Nos______________________________________.

Conste/Sria/(o)