REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000011
AUTO DE REDENCION DE PENA
VISTA: la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, de pena formulada de conformidad con los Artículo3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: JOSÉ AMADO VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.244.218 . OBSERVA: -----------
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estad Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09/09/1999, según la cual fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-----------------------------
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: PREPARADOR DE ALIMENTOS, desde el 01/11/2003 al 30/09/2004, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.-------------------------------
CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ AMADO VELAZCO.----------- -----------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JOSÉ AMADO VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.244.218, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha13/05/2002, por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS , sumado a una segunda redención otorgada en fecha 27/11/2003, por este Tribunal, por el lapso de: NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapsos que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SEIS (06) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de pena ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (22-09-2008) , al medidía.-----------------------------------
Notifíquese al Fiscalía XIII del Ministerio Público, la Defensa y al penado. Remítase con oficio la Carpeta de Redención, así como la copia de la presente Decisión debidamente Certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. así mismo a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con Competencia en Derecho Fundamentales y ejecución de la Sentencia con sede en el estado Mérida. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria
En la misma fecha se remitió oficio N° ______/04, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo anexo Carpeta del penado incluyendo copia certificada de la decisión, Boletas de Notificación N° _____/04 al Fiscal XIII del Ministerio Publico y N° ______/04 y a la defensa y N° __________, al penado. N° ______/04.