REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000001
ASUNTO : LL11-P-1999-000001


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado JOSE RAFAEL GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.020.417 OBSERVA:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención cumple pena detenido en el Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-04-99, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 30-09-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el 01-11-2003 al 20-06-2004, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante, según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, de fecha 30-06-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado observó buena conducta y no presentó sanciones disciplinarias, hasta el 18-07-2004 fecha en que le otorgara este Tribunal, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado GOMEZ DAVILA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.020.417.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo de Redención de la Pena, se observa que el penado GOMEZ DAVILA JOSE RAFAEL, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, y DOCE (12) HORAS, sumados a una primera Redención otorgada en fecha 13-05-2002 por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumado a una segunda Redención otorgada en fecha 24-11-2003 por un lapso de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de Condena efectiva de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándoles por cumplir de su condena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminaría de cumplir el día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) AL MEDIODIA.
Se fundamenta la presente Redención en los artículos 479 numeral 1, y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 35, 67, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Remítase copia certificada de la presente Redención al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado


SECRETARIA (O):

ABG._________________________.

En fecha ____________ se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _________. En fecha ________ se libró oficio N° _____/04, al Centro Penitenciario de la Región Andina, y Oficio N° _______, al Fiscal XIII del Ministerio Público anexando copias certificadas de la presente decisión.