REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penalen Función de de Ejecución N° 01
El Vigia, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000323

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de hechos dictada por el JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha UNO (01), DE SEPTIEMBRE(09) DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), según la cual fue sentenciado el penado LEONIDAS DURAN PAVON, titular de la Cédula de Identidad N° 18.056.895, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y QUINCE(15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado LEONIDAS DURAN PAVON, titular de la Cédula de Identidad N° 18.056.895, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el mencionado penado fué detenido en fecha DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el VEINTE (20) DE DICIEMBRER DE DOS MIL TRES (2003); por un lapso de DOS (02) DIAS que se le computa como pena cumplida y por cuanto fué Sentenciado a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, a la fecha de hoy 04-10-2004, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE MAYO (05) DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hará del conocimiento al penado que como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en lo posterior podrá solicitar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal), cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador; por cuanto la pena impuesta al penado no excede los TRES (03) AÑOS, habiendo el penado admitido los hechos por el cual fué condenado, y por cuanto el penado LEONIDAS DURAN PAVON, fué condenado al cumplimiento de las penas ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sometido a:------------------------------------------
LA INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la conden. ----------------
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta.-------------------------------------------
En cuanto a la vigilancia de la autoridad quedará sujeto al lapso de presentaciones durante TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el TRECE (13) DE SEPTIEMBRE (07) DEL AÑO DOS SIETE (2007) AL FINALIZAR EL DÍA. En lo referente al arma incautada en la presente causa, consistente en Un (01) arma de fuego tipo: Escopeta de fabricación rudimentaria, compuesta por un cañón de lámina lisa, presenta la inscripción RUGER USA, Calibre 16 según Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-1003 de fecha 18-12-03, se acuerda la destrucción de la misma junto con los dos (02) cartuchos para Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 16, mediante su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, para su destrucción conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que proceda conforme a lo ordenado, remitiendo a este Tribunal copia de las actuaciones realizadas a los fines de ser agregadas a la presente causa que guarda relación con la causa G-537-567 Expediente N° 14-F7-1190-03; Experticia N° 9700-230-1003 de 18-12-2003. En cuanto a otros objetos incautados en la presente causa, El Tribunal acuerda la entrega de los mismos a solicitud de la Defensa, tales son: Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas color Azúl, negro y beige de tres compartimientos presenta un logotipo donde se lee NY-CON SPORT, se concluye en Experticia N° 9700-230-1005 de fecha 18-12-2003 la entrega de un pantalón, una franela y una correa comúnmente usada como prenda de vestir, una (01) cadena y una placa comúnmente usada como prenda de lucir, según planilla de revisión N° 591 de fecha 18-12-2003 causa penal N° G-537-565 investigado Leonidas Duran Pavón, víctima Miguel Ángel Ramírez C., Advirtiendo el Tribunal que en dicha experticia no se hace mención ni consta el bolso anteriormente descrito , la gorra color amarillo, igualmente, un par de zapatos tipo deportivo, marca Adidas, Color Negro y Blanco N° 38 de los cuales hace referencia la sentencia a los fines de la entrega de los mismos al penado, el cual se encuentra en Régimen de Presentaciones ante este Tribunal; a tal efecto, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, hacer la entrega del dinero y objetos incautados y experticiados en el presente asunto penal, conforme lo evidencia la Experticia N° 9700-230-10005 de fecha 18-12-2003, con referencia a la planilla de remisión de objetos N° 590 de fecha 18-12-2003 Expediente G-537-567, al penado Leonidas Durán Pavón. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y cítese al penado para el día TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004) a las 10:30 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual, remítase copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen; al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales; y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se haga entrega al penado Leonidas Durán Pavón, del dinero y objetos incautados y experticiados en la presente causa. Líbrese los oficios respectivos. Compúlsese y Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

SECRETARIA (O)

ABOG. _____________________________.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°__________/04 al Fiscal XIII del Ministerio Público y N° ________/04 a la Defensa, Boleta de Citación al penado N°_______/04 . En fecha __________ se libró Oficio N° _______/04 anexando copias certificadas de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas; oficio N° _______/04 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, oficio N° ________/04 a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, junto con las copias ordenadas. Oficio N°_______ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida
SRIO.