REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía,04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LLP-P-2004-164

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de hechos dictada por el JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, en fecha DOS (02), DE SEPTIEMBRE(09) DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), según la cual fue sentenciado el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.530.765, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.530.765, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1.980, Natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en San Rafael de Mucujepe, calle principal, casa # 36, Estado Mérida, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el mencionado penado fué detenido en fecha OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DOS (2002), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DOS (2002); por un lapso de UN (01) DIA que se le computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS(06) MESES DE PRISION, a la fecha de hoy 04-10-2004, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual terminará de cumplir el día DOS (02) DE ABRIL(04) DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hará del conocimiento al penado que como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en lo posterior podrá solicitar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal), cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador; por cuanto la pena impuesta al penado no excede los TRES (03) AÑOS, habiendo el penado admitido los hechos por el cual fué condenado, y por cuanto el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, fue condenado al cumplimiento de las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sometido a:-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena----------------
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta.--------------------------------------------
En cuanto a la vigilancia de la autoridad quedará sujeto al lapso de presentaciones durante TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual terminará de cumplir el VEINTE (20) DE JULIO (07) DEL AÑO DOS SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DÍA. En lo referente al arma incautada en la presente causa, consistente en Un (01) arma de fuego de tipo: Revólver, sin marca aparente ni lugar de fabricación, calibre 38 special, empuñadura cubierta por dos tapas de color negro, serial 131, no aparece como solicitada para el momento de la consulta, y dos (02) balas calibre 38, marca CAVIM, se acuerda su destrucción, mediante su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, para la destrucción conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que proceda conforme a lo ordenado. Guarda relación con la causa G-017.045 Expediente N° 14-f6-1460-2; Experticias Nros. 9700-230-094 del 09-02-2002 y N° 9700-134-LCT 694, de fecha 25-02-2002. Practicadas las diligencias para la destrucción del arma de fuego antes descrita, enviar a éste Tribunal, las actuaciones correspondientes para ser agregadas al presente asunto penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y cítese al penado para el día TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004) a las 9:30 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual, remítase copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario al Director del Centro penitenciario de la Región Andina Mérida; al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que procedan a la destrucción del arma de fuego incautada, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Líbrese los oficios respectivos. Compúlsese y Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
SECRETARIA (O)

ABOG. _____________________________.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°__________/04 al Fiscal XIII del Ministerio Público y N° ________/04 a la Defensa, Boleta de Citación al penado N°_______/04 . En fecha __________ se libró Oficio N° _______/04 anexando copias certificadas de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas; oficio N° _______/04 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, oficio N° ________/04 a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, junto con las copias ordenadas. Oficio N°_______ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida SRIO.
Asunto Penal N° LP11-P-2004-0000164
CAVM/diseida.