REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000036
ASUNTO : LP11-P-2003-000036
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia confirmada y modificada por LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha Veintinueve (29), de Julio del dos mil cuatro (2004), según la cual fue sentenciado el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 05-11-82, de 20 años de edad, soltero, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad V-16.305.662, hijo de Magali Ramírez (v) y Rigoberto Duran(v), domiciliado en La Playita, calle principal, casa N° 82, al lado de la Bodega “El Comienzo”, El Vigía Estado Mérida, A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.662, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha TRES (03) DE ABRIL DEL DOS MIL TRES (2003), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el SEIS (06) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004); por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la fecha de hoy 05-10-2004, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en lo posterior, luego de haber estado privado de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la Pena impuesta de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, fue condenado al cumplimiento de las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sometido a:
LA INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
En cuanto a la vigilancia de la autoridad quedará sujeto al lapso de presentaciones durante UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS NUEVE (2009) AL FINALIZAR EL DÍA.
En lo referente al arma incautada en la presente causa, consistente en Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual se asemeja a una pistola, calibre 380, de superficie pintada de color negro, con signos de deterioro, con una longitud de 8,3 centímetros y un diámetro interno de 09 milímetros, sin marca ni serial aparente, Una cacerina para arma de fuego tipo pistola, de color plateada, con capacidad para albergar balas calibre 380, presenta una inscripción donde se lee “DANGER”; y dos balas calibre 380, una marca CAVIM y la otra marca MFS, se acuerda su destrucción, mediante su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, para la destrucción conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que proceda conforme a lo ordenado. Guarda relación con causa N° G-409.002, exp. Fiscal N° (14-F6-337-03; Experticia N° 9700-230-272 del CUATRO (04) DE ABRIL DEL 2003.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y trasladese al penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día catorce (14) de Octubre del dos mil cuatro (2004) a las 09:30 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario al Director del Centro penitenciario de la Región Andina, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de traslado y los oficios respectivos. Compúlsese y Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
SECRETARIA (O)
ABOG. _______________.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°_______/04 al Fiscal XIII del Ministerio Público y N°______/04 a la Defensa, Boleta de traslado del penado N°_______/04. En fecha ________ se libró Oficio N° _____/04 anexando copias certificadas de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas; oficio N° _____/04 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, oficio N° _______/04 a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.-