PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía, 13 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2004-00149
ASUNTO LP11-P-2004-00149

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2004, contra Rito Arevalo Diaz, colombiano, indocumentado, de 26 años de edad, vigilante, soltero, residenciado en Caño Avispero, Hacienda la Magdalena, propiedad del señor Oswaldo Celis, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; según la cual fue condenado a sufrir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 378 del Código Penal, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Orden Público, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EJECÚTESE LA SENTENCIA. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que Rito Arevalo Díaz, estuvo detenido los días 26-06-04 al 29-06-04, es decir por el lapso de 03 días, los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Un año y Seis Meses de Prisión, le falta por cumplir Un Año, Cinco Meses y Veintisiete Días, los que terminará de cumplir el día 19-04-06, al finalizar el día, y por cuanto también fue condenado a cumplir las accesorias de la Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°), LA INHABILITACION POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dicho tiempo será igual a Tres Meses y Dieciocho Días, los cuales terminará de cumplir el día 27-07-06 al finalizar el día.
Igualmente se observa que en la Sentencia Condenatoria, se acordó también el decomiso para su destrucción del arma y municiones incautadas, las cuales se encuentran descritas en el folio 15 de la causa, es decir, Un arma de fuego tipo Escopeta, cañón ánima lisa de 68,6 centímetros de longitud con recaraza incorporada, caña y culata de madera, con la inscripción BERETTA CAL. 16 NS-47816ITALY, y dos cartuchos para armas de fuego tipo escopeta calibre 16 marca TRIO. Los mismos se encuentran en calidad de depósito en la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente N° 14-f6-354-04. En razón de ello conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento del acta en el cual se dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, a los fines de su destrucción en acto público. A tal fin se acuerda oficiar a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda citarlo a fin que comparezca asistido de su Defensor el día 21-10-04 a la 09:30 a.m., para imponerlo del ejecútese. Notifíquese a las partes y al penado; remítasele copia certificada, del presente Ejecútese y de la Sentencia Definitiva a las siguientes autoridades: Fiscal XIII del Ministerio Público, Registro Electoral Regional y a la División de Antecedentes Penales, así mismo solicítese mediante el oficio, los antecedentes del penado RITO AREVALO DIAZ. Cúmplase.

La Juez Suplente de Ejecución N° 02,


Abg. Soely Bencomo Becerra
La Secretaria

Abg. Andrea Ortega.