PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 14 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2004-00106
ASUNTO LP11-P-2004-00106
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2004, contra Franklin Eduardo Arellano Hernandez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.679.655, de 20 años de edad, soltero, hijo de Luis Eduardo Hernandez y Dilia Rosa Arellano, nacido en fecha 20-07-84, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Sector Bubuquí V, casa N° 03 El Vigía Estado Mérida y de oficio carpintero; según la cual fue condenado a sufrir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 378 del Código Penal, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Orden Público, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EJECÚTESE LA SENTENCIA.
Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que Franklin Eduardo Arellano Hernández, estuvo detenido los días 17-07-04 al 19-07-04, es decir por el lapso de 02 días, los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Un año y Seis Meses de Prisión, le falta por cumplir Un Año, Cinco Meses y Veintiocho Días, los que terminará de cumplir el día 22-04-06, al finalizar el día, y por cuanto también fue condenado a cumplir las accesorias de la Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°), LA INHABILITACION POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dicho tiempo será igual a Tres Meses y Dieciocho Días, los cuales terminará de cumplir el día 30-07-06 al finalizar el día.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda citarlo a fin que comparezca asistido de su Defensor el día 21-10-04 a la 10:30 a.m., para imponerlo del ejecútese. Notifíquese a las partes y al penado; remítasele copia certificada, del presente Ejecútese y de la Sentencia Definitiva a las siguientes autoridades: Fiscal XIII del Ministerio Público, Registro Electoral Regional y a la División de Antecedentes Penales, así mismo solicítese mediante el oficio, los antecedentes del penado Franklin Eduardo Hernández Arellano. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva
La Secretaria
Abg. Soely Bencomo Becerra
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