PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000011
ASUNTO ANTÍGUO : 2E-326/02
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
El Tribunal entra a resolver sobre el pedimento hecho por la Defensa del penado PEREIRA GARCIA ADELMO, en fecha 17 de Mayo del 2003, en el sentido que se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tal efecto este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
En fecha 09 de Diciembre del 2002(folio 79 al folio 82), el penado PEREIRA GARCIA ADELMO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias Artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Delito cometido en fecha 18-02-2002.--
SEGUNDO
Que a las actas procesales está agregado la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondientes al penado PEREIRA GARCIA ADELMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.850, en la que consta que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, lo que evidencia que el mismo no es reincidente.-------------------------------
TERCERO
Que el INFORME PSICOSOCIAL (f 137 al f 140), efectuado por el Equipo Técnico compuesto por la delegado de Prueba LIC. Egleida Rodríguez de Ruiz y, Lic. Ana Isabel Márquez, emiten un Pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado PEREIRA GARCIA ADELMO, señalando en dicho informe lo siguiente: cito: “..Evaluando el caso, el penado cuenta con elementos internos y externos que le favorecen como son: Afectividad hacía su grupo familiar que indica dinámica familiar estructurada, trabajo estable, acata las normas, es primario en el delito y observa buena conducta. El Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE …” al folio 128 consta Constancia de trabajo, suscrita por el Ciudadano Jorge A. Chacón, Presidente de la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte Caracciolo Parra y Olmedo, en la que manifiesta que el penado se desempeña como conductor –avance, demostrando responsabilidad y seriedad.- Al folio 129 riela Constancia de Buena Conducta emitida y suscrita por el Prefecto Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO
Hecha tal acotación, este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata de el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano ADELMO PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, nacido en fecha 19/07/70, titular de la Cédula de Identidad N° 10.241.850, residenciado en Caño Carbón, vía Panamericana a 500 Mts de la Bomba Punto Fijo, frente a la Bodega EL Punto, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia; 4) No cometer nuevo delito; 5) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal. Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al siguiente día hábil a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 01, de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, ordenándose su certificación por secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado ADELMO PEREIRA GARCIA, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 01 de Noviembre del 2004, a las 10:30 de la mañana, a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual el penado de autos, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado. Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva
El (a) Secretario (a),
Abg. __________________________
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