PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02

El Vigia, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000057
ASUNTO : LL11-P-2001-000057


De la revisión hecha al asunto se observa que al folio 587 consta informe especial, emanado de la Coordinación Regional Andina, en el que informa la situación relacionada al penado JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, relativas a que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, cometidas en contra de otro Destacamentario, así mismo, consta al folio 584 la solicitud de información hecha por este Tribunal al Tribunal de Juicio N° 01, sede de Mérida, relacionada al Destacamentario JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, Tribunal que da respuesta según oficio N° J1-14-878-04, la que textualmente cito: “…tiene pautada Audiencia Especial de Depuración de Escabinos para el día 09-09-04 a las 2 de la tarde en la causa penal LP01-P-2003-000833, por la comisión del delito de LESIONES cometido en perjuicio de JUAN CARLOS MENDEZ...”. Dicho lo anterior, se somete a consideración de éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, a los fines de decidir la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y previamente hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------

PRIMERO

En fecha 05 de mayo de 1997, el penado JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, fue condenado por el Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir pena de dieciocho (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 numeral 1 en concordancia con el artículo 407 todos del Código Penal.-----------------
Consta en el asunto, resolución de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante la cual este tribunal concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo al penado: UZCATEGUI SALAS JESUS ALBEIRO, por tener cumplido para esa fecha, más de una cuarta parte de la pena impuesta.--------------------------------------------------------------------------------------
El Destacamento de Trabajo implica que el penado debe someterse a la dirección, orientación, supervisión y control de la Coordinación Zonal de Tratamiento de Institucional de la Región Andina Estado Mérida, saliendo a trabajar fuera del establecimiento penitenciario, condición ésta a la que se comprometió el penado de autos.----------------------------------------------------------

SEGUNDO

Ante tal situación y con base legal, a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala; “cualquiera de las medidas, se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…” y el artículo 479 ejusdem establece en el ordinal 1° la competencia del Tribunal de Ejecución: “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de la penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firme. En consecuencia conoce todo lo concerniente a la libertad del penado, fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, redención del pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, y extinción de la pena”. Conforme a los oficios emanados por el Juez de Juicio N° 01 Sede Mérida y de la Coordinación Zonal N° 01, del Estado Mérida, ente encargado de la vigilancia, control y supervisión del penado, ésta instancia considera que ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal y el propio Delegado de Prueba, demostrándose también que se ha admitida en su contra acusación por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JUAN CARLOS MENDEZ ROA, en vista de tales circunstancias, este Juzgado, considera REVOCAR al penado JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena le fue otorgado. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------

TERCERO

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.346, soltero hijo de Maria del Carmen Salas y Cristino Uzcategui, domiciliado en Caño Guayaba Alto, subiendo por Caño Zancudo, Fundo Vista, vía la Azulita Estado Mérida, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Compúlsese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, a la Coordinación Zonal N° 01, Unidad Técnica de Apoyo, con Sede en Mérida, a la Defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Pernocta, ubicado en la Sede del Antiguo Internado Judicial, sector Glorias Patrias Estado Mérida. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIO

Abg.__________________