PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000175
ASUNTO : LL11-P-2001-000175

VISTA: la solicitud de Redención de pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el articulo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio los cuales señalan: ARTICULO 9° La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: … g Solicitar y tramitar, de oficio a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que ha servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención…”; ARTICULO 14° La solicitud será introducida personalmente de oficio o a solicitud del recluso. Por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto. Y el Juez resolverá. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información. Requerirá a la Junta que la complete sin perjuicio de ordenar practicar por su parte las actuaciones que juzgué necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…”; examinados los recaudos acompañados a la solicitud emanados de la Junta Laboral de Rehabilitación y laboral Educativa, encargada de los exámenes en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 02, a fin de resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: BARRETO GOMEZ LUIS ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.916.923, OBSERVA:
PRIMERO
Que el solicitante de la Redención, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según sentencia de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (08/11/1196) emanada de el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el que modificó la pena a VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO en fecha 16-01-1997, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JULIO JESUS PINZON GUERRERO.

SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO 02, desde el 11/06/1195 al 30/09/2004, según se evidencia en las actuaciones de la CONSTANCIA LABORAL, acumulando un tiempo total de trabajo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, con lo cual ha Redimir un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.
En la solicitud de Redención se acompaña la constancia de Buena Conducta suscrita por el Director Social Andrade Ramón y la Jefe del Departamento Social Dora Alicia Sosa, así como la respectiva Constancia de Trabajo mencionada, anteriormente.
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado BARRETO GOMEZ LUIS ANTONIO.
Efectuado como ha sido el cómputo de pena con Redención de la Pena se observa que el penado: BARRETO GOMEZ LUIS ANTONIO, fue detenido en fecha 10-12-1994, que al día 20-10-2004 fecha en que se le hace el computo le da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que sumado a la Redención actual de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y 12 HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado la que cumplirá el día 16-09-2009 a las 12 del mediodía.
Remítase copia certificada del presente auto decisorio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunilla del Estado Mérida, y copia simple para que sea entregada al Penado con su correspondiente notificación, igualmente remítase Copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina a los efectos de anexar al expediente carcelario, líbrese y remítase con oficio; Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

SECRETARIA(O)
ABG. ______________________________.