PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000162
ASUNTO : LL11-P-2001-000162
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2.004, solicitó a favor del penado VARGAS MOSQUERA EDUARDO, venezolano, indocumentado, natural de Colombia, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:......................................
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA (F-508 al 509), el 07 de Febrero de 2.004, el penado VARGAS MOSQUERA EDUARDO, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO SÁNCHEZ MONSALVE.-----
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado VARGAS MOSQUERA EDUARDO, se ha desempeñado en actividades laborales como VENDEDOR DE COMIDA, desde el día 02 de diciembre de 2.003 hasta el 30 de Septiembre de 2.004; y d) solicitud incoada por el propio interno.-----------------------------------
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia, desde el día 2 de Diciembre de 2.003 hasta el 30 de Septiembre de 2.004, en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, ha acumulado un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado VARGAS MOSQUERA EDUARDO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, más una primera redención de fecha 28-01-2003, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS; más una segunda redención de fecha 06-02-2004 por un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; y la redención actual le dá un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la que cumplirá el día 29-04-2012, a las 12 del medio día.-El presente cómputo de pena se hace a la fecha 21-10-04.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y hágase entrega al penado de una copia simple de la presente decisión, a quien se le entregará en el Centro Penitenciario. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del mencionado Centro. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva
El (a) Secretario (a),
Abg.______________________
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