PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de Octubre de 2.004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000022


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 18 de Octubre de 2.004, solicitó a favor del penado VALERO ZERPA JESUS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.594.048, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro frente a Litográficas Bencardino, detrás del Hospital de El Vigía, casa S/N, hijo de Jesús Alfonso Valero Guillen y María Magali Zerpa, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:--------------------------------

PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por el JUZGADO EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 687), el 19 de Junio de 2.002 al penado VALERO ZERPA JESUS ALEXANDER, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL RAMIREZ. SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado VALERO ZERPA JESUS ALEXANDER, se ha desempeñado en actividades laborales como TALLISTA DE MADERA, desde el día 11 de Septiembre de 2.001 hasta el 30 de Septiembre de 2.004; y d) solicitud incoada por el propio interno.---------------------
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 11 de Septiembre de 2.001 hasta el 30 de Septiembre de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulado un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia A UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado VALERO ZERPA JESUS ALEXANDER, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS, la que culminará salvo algún beneficio el día 23 de Noviembre de 2.014a las doce del mediodía, el calculo del presente cómputo se hizo al día 20-10-2004. --------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y hágase entrega al penado de una copia simple. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA
LA SECRETARIA

ABG. SOELI BENCOMO BECERRA.