REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :LL11-P-2001-000243

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado DARWIN ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.494.155, domiciliado en la Urbanizacion la Pedregosa, centro social la pedrogosa, Billares taco de plata, El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de esta Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 30-12-1999 (f 04 al 07), a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESION, más las accesorias de Ley, de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropica, en perjuicio del El Estado venezolano, ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de la pena bajo Regimen de Prueba, la cual finalizó en fecha 03-03-2004; según se evidencia de el oficio N° 541 de fecha 11-10-2004, suscrito por la Abg. Mayela Josefina Balza, Jefe de la Unidad N° 02, de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía Estado Mérida, Institucion ante quien cumplia el regimén de Prueba de acuerdo en la Suspencion Condicional de la Pena que se le concedio en fecha 03-03-2000 por el lapso de 04 años y 07 meses, En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:-------------------
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado DARWIN ENRIQUE MARQUEZ, ya identificado, Por Cumplimiento de la pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 16 del Código Penal establece:” Son penas accesorias a la de prisión "...3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine." Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Suspencion Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales corren inserta en los folios 31 y 32; se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 03-10-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, al hacer el computo respectivo correspondiente a una que una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN (01) AÑO, la cual culminará en fecha 03-10-2005, al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Citacion para el Día Jueves 11 de noviembre de 2004, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponer de la presente decisión, Ofíciese a la Prefectura respectiva. Esta Resolución se fundamenta en los artículos 16, del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo a copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. NORA LUZ CADENAS V.

SECRETARIO (A),

ABG. ______________