PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000044
ASUNTO : LL11-P-2001-000044


Vista la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, presentada por el penado CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.345.456, así como los informes recibidos de la Unidad Técnico de Apoyo adscrita al Sistema Penitenciario del Estado; para decidir, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad "

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

Ø El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, en virtud de que dicho penado fue detenido en fecha 22/07/97, por lo que tiene de pena cumplida Siete (07) años, Tres (03) meses y Tres (03) días, calculo hecho al día 25/10/04, en fecha 07/11/02, se le concedio redención de la pena por Dos (02) Años, Seis (06) meses, Veinticuatro (24) días, por lo que tiene de pena cumplida con Redención Nueve (09) años, Nueve (09) meses, veintisiete (27) días, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de Veinte (20) años, le falta por cumplir Diez (10 ) años , Dos (02) meses y Tres (03) días, la cual terminará de cumplir el día Veintiocho de Diciembre del año Dos Mil Catorce, al finalizar el día. En tal sentido observa este Tribunal que el penado cumplió la tercera parte de la pena impuesta.

Ø De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Pernocta del Centro Penitenciario con sede en San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por el Director de dicho Centro, que consta al folio 1090 que determina su conducta .

Ø Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO, durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el lapso de Veinte (20) años de prisión.

Ø Del informe Referencial para Régimen Abierto practicado por el Equipo Tecníco de la Coordinación Zonal N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta al (folio N° 1.114 al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio, el que establece " Mediante la evaluación realizada, se pudo constatar que el penado en estudio cuenta con actitud inclinada al trabajo, tiene tolerancia a la frustración y Capacidad para postergar la gratificación , por lo que el Equipo Técnico emite: PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.Consta al asunto: los Antecedentes Penales, ( folio 1.092) emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, en donde se evidencia que sólo ha sido condenado por el presente hecho y no es reincidente; constancia de Buena Conducta, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario, firmada por todos sus miembros ( Folio 1.090); la oferta de trabajo y su ratificación, en que el ciudadano: MACHADO ANGEL RENATO, le ratificó el ofrecimiento de darle trabajo como obrero, en su Fundo, ubicado en Guayabones, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folio 1.053) "

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 a declarar procedente el beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto solicitado por el penado: CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a la sociedad.

Es bueno dejar constancia que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito de droga, como es el de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se ha considerado como delito de lesa humanidad y según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estan exceptuados de beneficios legales. Sin embargo, en decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/10/2001, se deja claro que tal disposición constitucional, es inaplicable a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable. El caso que nos ocupa, el penado fue sentenciado, antes de la entrada en vigencia del texto constitucional, motivo por el cual no se aplica la citada norma constitucional. En consecuencia, quien aquí decide, considera que están satisfechos todos los requisitos legales para acordar el beneficio de Régimen Abierto al penado: CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE y le otorga el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado: CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-01-71, soltero, obrero, hijo de Benigna e Hipolito, titular de la Cédula de Identidad N° 9.345.450, residenciado en la Aldea La Arenosa, Finca de Miguel Torres, La Arenosa ,Carrera 7 N° 24, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario " PIEDAD LEONOR " Mérida Estado Mérida donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- No ingerir bebidas alcoholicas.

- Mantener Actividad Laboral.

- No portar Armas de ningún Tipo.

- Evitar personas y lugares de dudosa reputación.

- Evitar incurrir en otros hechos delictivos.

- Cumplir con las normativas del Centro y las que le indique el Delegado de Prueba.

- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba.
- Se fundamenta en el artículo 479, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese, notifiquese al Fiscal, a la Defensa y al penado para el día Martes 02 de Noviembre o de 2004, a las 10:00 de la Mañana, a fin de imponerlo de esta decisión, a cuyo efecto hágase trasladar a este Tribunal, al penado de autos . Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ." Piedad Leonor " del Estado Mérida, ubicable en el Internado Judicial". Remítase Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, procédase a ello.

Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Cadenas


Secretaria (0)

Abg. ____________