REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 28 de Octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000089
ASUNTO : LL11-P-2001-000089
Vista la solicitud formulada por el Abogado Jesus Manuel Guillen, Delegado de Prueba, funcionario adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodriguez" en el Estado Mérida y del Defensor Abogada Yadira Ureña Chacón del penado CARLOS DANIEL SARABIA VERGEL; para que se le Acuerde el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERA:
Que el penado CARLOS DANIEL SARABIA VERGEL, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-12-1995; como culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el arículo 408 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de veintitres (23) años de Presidio, estando detenido desde la fecha, ocho de junio de mil novecientos noventa y tres (08-06-1993), a la fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro (28-10-2004), en que se efectua este calculo, encontrandose gozando del beneficio de Régimen Abierto, es decir por un lapso de once (11) años, cuatro (04) meses y veinte (20) día, que sumado este tiempo a una primera redención concedida en fecha 26-01-1998, por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) horas, más una segunda redención de fecha siete de noviembre de dos mil dos (07-11-2002), por un lapso dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días le da un total de pena cumplida con redención de Quince (15) años, díez (10) meses, veintitres (23) días y doce (12) horas, que le computan como pena cumplida, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, DE PRESIDIO, se observa, que le falta por cumplir siete años, un (01) mes, seis (06) días y doce (12) horas, que en definitiva terminará de cúmplirla el día cinco de diciembre del dos mil once (05-12-2011) al Medio Día.- Del computo efefctuado se evidencia que tiene más de las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta. Hecho el Analisis de la situación Juridica del penado; este Tribunal considera lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de Reública Bolivariana de venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidad de naturaleza reclusoria. Considerando esta Instancia, que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando la concesión de este beneficio, una etapa más en la misma, siendo este el fin de la ley de Régimen penitenciario..
SEGUNDO
Aparece Informe Evaluativo del penado, practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Lic " Piedad Leonor Rodriguez" cuenta con suficiente apoyo familiar ha demostrado prosecusión laboral cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba es decir posee Buena Conducta, progresividad laboral y disposición en mejorar cada día en toda las actividades. El equipo técnico, considera que reúne lo requisitos para optar por la Medidad de Libertad Condicional, el penado se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto, desde el día 21-02-02, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 02, lo que refleja que ha cumplido la progresividad penitenciaria.---------------------------------------------------
TERCERO
También consta en las actas procesales, las constancias de conducta al folio (721) suscrita por la Doctora Ana R de Sánchez, en la que deja constancia que la conducta del penado es buena, y al folio (701) esta agregada la constancia de residencia, suscrita y certificada por el prefecto del Municipio Obispo Ramos de Lora, en la que consta que el penado, tiene su residencia fija en Guachizon última calle, casa N° 449, Estado Mérida.
CUARTO
En el folio 708 de las actuaciones consta, comunicación de fecha 28-07-2003, remitida por el Abogado Argenis Raul Rubio, Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que los datos procesales del penado SARAVIA VERGEL CARLOS DANIEL, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-12-1995, a cumplir la pena de veintitres (23) años de presidio, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no registra otros antecdentes penales, anteriores al presente hecho punible.-----
QUINTO
Dicho lo anterior este Juzgado de Ejecución N° 02, Acuerda EL BENEFICIO SOLICITADO, por cuanto se cumplen en forma simultánea y concurrente, los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Cuando concurran las circunstancia siguientes:------------------------------------
1°) Que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.-----------------------
Evidenciándose del cómputo de pena efectuado en el numeral primero ------------------
2°) Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, la Libertad Condicional podrá se acordada por el Tribunal de Ejecución. Así en el presente caso el equipo Técnico emitió PRONOSTICO FAVORALBE, posee Buena Conducta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
3°) Que no haya cometido otro delito durante su reclución.-----------------------------------
4°) Que no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que se le hubiere acordado anteriormente.-------------------------------------------------------
5°) Que haya observado Buena Conducta.--------------------------------------------------------
SEXTO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado SARAVIA VERGEL CARLOS DANIEL, colombiano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E- 81.155.277, soltero, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas;-----------------------------------------------------------------------------
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos.------------------------------------------------------
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable:--------------------------
3°) Evitar lugar y persona de dudosa reputación:-----------------------------------------------
4°) Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso del Régimen de Prueba.---------------------------------------------------------------------------------------
5°) Presentarse a la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía. Estado Mérida, tercer día siguiente hábil de la imposición, oír las orientaciones y las citas que le imponga el Delegado de Prueba:--------------------------------------------------------------------------------------
6°) No salir de la Zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización al Tribunal o del Delegado de prueba.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
7°) Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias de programa. ------
8°) No consumir licor o cualquier otra Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.-------------------------------------------------------------------
9°) Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, constancia de asistencia a la celebraciónes religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.-------------------------------
10°) Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación de la infrastructura y áreas verdes, en una Institución del Estado del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo presentar ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la Institución, que verifique su cumplimiento. El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de siete (07) años, un (01) mes, seis días y doce (12) horas que finalizará, el día cinco de diciembre de dos mil once (05-12-2011) al mediodía.-------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se ordena librar y remitir oficio al Centro de Tratamiento Comunitario " Piedad Leonor", copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica N° 02, El Vigía, citese al penado, para el día 04-11-2004, a las 2:00 de la tarde, en el Centro de Tratamiento Cuminitario Piedad Leonor, vuelta de lola, Mérida. Estado Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y orientación del penado en el Régimen de prueba que le fuera impuesto. Notifiquese a las partes. Cúmplase.----------------------------------
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
LA SECRETARIA
ABG.________________