PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía, 04 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2003-023

AUTO ACORDANDO LA APREHENSION DEL PENADO
PARA IMPONER EJECUTESE.


Ha requerido este Tribunal en reiteradas ocasiones la presencia del penado Denis Saul Rivera Zerpa, siendo infructuosas todas las diligencias que se han hecho para notificar al mismo. Ello es así, ya que en fecha 19 de mayo de 2004 el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía condenó a este ciudadano, a cumplir la pena de Quince Meses de prisión más las accesorias de ley, por considerarlo responsable del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, Quintito D’ Andrea Acosta y María Nelly Sánchez Albarracín; dicha Sentencia quedó en su oportunidad definitivamente firme y fueron remitidas las actuaciones a este Despacho para proceder a Ejecutar la Sentencia. En fecha 09-06-04 este Tribunal dicta el Ejecútese y fija como oportunidad para imponer del mismo al penado, el día, 15-06-04 a las 11:30 a.m. Procede a librar las Boletas de Notificación a las Partes y Citación al Penado. De las diligencias estampadas por los funcionarios de Alguacilazgo de esta Extensión se evidencia que el penado no ha podido ser localizado, pues las siete veces que se le ha librado boleta para que comparezca a este despacho, no se ha ubicado, pues la dirección: Barrio San Isidro calle 19, casa N° 22-14, de esta ciudad, no existe y las personas del Sector San Isidro manifestaron no conocerlo. También se trató de ubicar en el Sector Mucujepe, donde vecinos manifestaron no conocerlo, tampoco hallando la dirección señalada (Ver folios 796, 773, 777, 781, 786 y 793 y sus vueltos).
De la anterior exposición queda evidente que el penado no ha sido impuesto del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria en su contra, por lo que en criterio de quien suscribe debe ordenarse su inmediata detención a tales fines. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata detención del penado DENIS SAUL RIVERA ZERPA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, quien no porta cédula de identidad y se desconoce su residencia; con la finalidad de imponerle el Ejecutese de la Sentencia Condenatoria que le dictara el Tribunal de Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, Quintito D’ Andrea Acosta y María Nelly Sánchez Albarracín; a tal fin se acuerda oficiar a los organismos policiales competentes del Estado Mérida, para que se haga efectiva la misma; y una vez cumplida la orden sea trasladado hasta este Despacho a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Se funda la anterior decisión en los Artículos 44, 46, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Suplente de Ejecución N° 02,


Abg. Soely Bencomo Becerra

La Secretaria


Abg. Carmen Matilde Samaniego