PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía, 05 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-281

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENAS:

Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa se ha observado:

Primero: Que de los folios 02 al 07 de la causa, corre inserta la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-06-01, mediante la que se resolvió condenar a Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, a cumplir la pena de cuatro años de presidio por el delito de Robo Propio en perjuicio de Tiendas Petroff y los ciudadanos Mayelin del Carmen Carrero, Herwins Jesús Aranda Sánchez y Nelida Ropero Ovalles, más las accesorias de ley.
Segundo: Que en fecha 17-04-02, este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al penado Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.842.473, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 21-07-59, casado, comerciante, y residenciado el Caserío El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida; el beneficio de Libertad Condicional por el tiempo de pena que faltaba por cumplir, es decir, Dos Años, Cuatro Meses y Diecisiete Días, que se cumplieron el 02 de septiembre de 2004 al finalizar el día. (Folio 50 al 52).
Tercero: Que al folio 76 consta el informe de finalización de Régimen de Prueba, del ciudadano Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, el cual culminó bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, y lo suscribe la Delegado de Prueba, Abg. Yajaira Uzcategui.

De las anteriores observaciones ha quedado evidenciado, que el penado, Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, con la finalización del régimen de prueba satisfactoriamente, ha cumplido la pena corporal en su totalidad. Ahora bien le queda por cumplir, conforme al artículo 13 del Código Penal, las penas accesorias, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, y por cuanto fue condenado a cumplir cuatro años de presidio, la pena accesoria equivale a un año. Debe entonces el penado, someterse a la vigilancia de la primera autoridad civil más cercana a su residencia, por el lapso de un año, el cual culminará el día 05 de octubre de 2005 al finalizar el día; a fin de cumplir con dicha pena se presentará una vez cada tres meses a partir de la imposición de esta decisión, por ante la referida autoridad.

DISPOSITIVA:

En consecuencia de la anterior exposición, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Resuelve: 1) Declarar cumplida la pena corporal e imponer la accesoria por el lapso de un año al penado, Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, antes identificado, por el delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las Tiendas Petroff, y los ciudadanos, Mayelin del Carmen Carrero, Herwins Jesús Aranda Sánchez y Nelida Ropero Ovalles. Al efecto de imponer esta decisión se fija como oportunidad procesal el día Miércoles 13 de octubre de 2004 a las 11:30 a.m., de la tarde. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13 y 457 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02


ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA ORTEGA.