REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.-------------
194º y 145º
ASUNTO: DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD FISCAL DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
CAUSA: C1-1003-04.
ADOLESCENTE: RESERVADO SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. FACULTAD DE INGENIERIA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Oídos los argumentos expuestos por las partes en la audiencia de presentación del detenido en flagrancia, este Tribunal pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
SOLICITUD FISCAL
Los hechos cuya comisión, a titulo de coautor, le atribuye la Fiscal del Ministerio Público al imputado, se circunscriben a que el día 13 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde, los ciudadanos ROJAS DAVILA JHALMAR FRANCISCO y OROPEZA SUESCUM PEDRO GIOVANNY, sorprendieron a tres personas sacando implementos que pertenecen al Laboratorio de Ingeniería Mecánica, de la Universidad de Los Andes; al darles la voz de alto dos de ellos huyeron y lograron aprehender a una persona de nombre ART. 545 DE LA LOPNA, quien llevaba consigo un saco de color blanco que su interior contenía un taladro del inventario del Laboratorio antes reseñado. Los vigilantes dieron parte a los funcionarios de la Policía del estado, quienes pusieron al adolescente a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-------------------------------------------------
La ciudadana Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 454 ordinal 1º en armonía con el artículo 80 del Código Penal.----------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora considera que de las actas procesales se desprenden contradicciones que hacen improcedente la solicitud fiscal y que están referidas a la participación del adolescente en la comisión del hecho punible imputado; toda vez que el ciudadano OROPEZA SUESCUM PEDRO GIOVANNY, uno de los dos vigilantes que funge como testigo, manifestó al responder una de las preguntas que le hiciese el funcionario instructor, que dos de las personas que huyeron llevaban (...) “dos costales de color blanco uno se lo llevaron y en el otro se encontraba el taladro”; surgiendo evidente contradicción, pues si el costal con el taladro lo llevaba una de las personas que huyó, ¿como es que también este ciudadano dijo que el saco con el taladro lo llevaba el adolescente imputado? .---------------------------------------------------------------------------------------
La declaración de este ciudadano coincide con la del adolescente, pues este dijo que si bien es cierto que estaba en la parte trasera de la facultad de ingeniería, no es cierto que llevaba el saco, toda vez que este lo dejaron dos personas que huyeron del sitio, ante la voz de alto de los vigilantes.---------------
En el audiencia de presentación del detenido en flagrancia, el Juez debe analizar las actas y contraponerlas con la hipótesis fiscal, para determinar antes de pronunciarse sobre la concurrencia de los supuestos de hecho del artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, si existe la certeza de la comisión de un hecho punible y elementos para estimar la participación del imputado y de esta manera ordenar el enjuiciamiento “con probabilidad cierta de condena”, y en el caso de marras no existen suficientes elementos que acrediten la participación del adolescente en el hecho imputado. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante los anterior, parte de las actas en la que la Fiscal apoya su solicitud, insertas a los folios seis (6) y siete (7) constituyen copias simples de facturas de compra y recolección de datos de bienes inmuebles, cuyos datos en cuanto a los seriales aparecen adulterados, pues enmendaron datos que ya se encontraban en ellas y que no pueden ser tomadas en cuenta para fundar una decisión judicial.------------------------------------------------------------------------------
Los documentos a los que se hace referencia presuntamente corresponden al inventario del Laboratorio de Conversión de Energía y son traídos para dar fe de la existencia de un taladro con serial 9093309; dato que no puede ser tomado como certero debido a las irregularidades observadas.---
DECISIÓN
En merito a lo expuesto en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud fiscal de declaratoria de aprehensión en flagrancia, de imposición de medida cautelar y se acuerda que el proceso continúe siguiendo los tramites del procedimiento ordinario.--------------------------------------------------------------------
Se acuerda la libertad plena del adolescente. Líbrese boleta de libertad.-
Por cuanto la decisión dictada no es apelable conforme a lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes.------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese la presente decisión y déjese copia. Líbrese oficio. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FANNY VERGARA ARAQUE