REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; veinticinco de octubre del año 2004.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
CAUSA N° C1- 619-03
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: USECHE PARRA WALDIN ALBERTO, USECHE JUAN MANUEL y USECHE RIGOBERTO.
DEFENSOR: SIRO DE JESUS GARCÍA
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA; ya que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por la Juez de control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.---------------
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, desde el día 15 de octubre del año 2003, hasta la presente fecha, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto de conformidad con el artículo 562 el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
ARTÍCULO 562 LOPNA: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.-----------------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo expresado este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el artículo 562 eiusdem; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO FAVOR DE LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos el día 28 de julio del año 2002, dentro del club Libertador, ubicado en la salida de la ciudad de Santa Cruz de Mora del estado Mèrida, cuando el ciudadano WALDIN USECHE, fue agredido mediante el empleo de piedras, causándole lesiones que conforme el informe médico inserto al folio nueve (9) fueron susceptibles de alcanzar curación en un lapso de ocho (8) días.--
Notifíquese a las partes y una vez firme al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha________________ se libraron boletas de notificación Nº ______________________
La Secretaria.