REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.-----------------------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-266-03.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ANA JULIA MORA (PUBLICO)
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
Visto el escrito inserto al folio ciento cuarenta (140) de las presentes actuaciones, mediante el cual la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de autos; este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintidós (122) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cinco (5) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El imputado se comprometió a continuar realizando actividades laborales de carácter lícito. Al suscribirse el acuerdo trabajaba como panadero en el Centro Penitenciario, con sede en la Población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sin perjuicio de que pudiera establecerse en otro lugar de trabajo.----------------------------------
SEGUNDO: El imputado manifestó su intención de no agredir ni física, ni verbalmente al ciudadano PAZ COLINA MAXIMO, aceptando el no empleo de la violencia como la manera de dirimir los conflictos. El adolescente además de mostrar públicamente su intención, se comprometió a cumplir con lo antes expuesto. ----------------------------------------
La trabajadora social adscrita a esta Sección, quedó encargada de la supervisión y coordinaría con el adolescente los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social, la constancia de trabajo consignada, así como la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal en cuanto al cumplimiento de la obligación de no agredir a la victima; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-----------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 15 de marzo del año 2002, siendo las doce y cuarenta de la tarde en la entidad bancaria Unibanca en la Av. Las Ameritas, Sector Humbold Mérida, Estado Mérida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presentò en el referido sitio, con el fin de hacer efectivo un cheque signado con el N 12320667, del Banco Unibanca, perteneciente a Creaciones Modami C.A el cual tenia en su poder, presentándose ante una taquilla del banco e identificándose con una cedula de identidad Nº 16.742.758, perteneciente al ciudadano Miranda Duque José Rubén. Cuando presentó el cheque el cajero constató que había sido bloqueado por el ciudadano Paz Colina Máximo, ya que se lo habían hurtado de su oficina.--------------------
Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-----------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.