REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.------------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: DECLARATORIA EN REBELDÍA ARTICULO 617 LOPNA.
CAUSA Nº: C1-181-01.
ADOLESCENTE: identidad omitida
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: ABOG. LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
ÚNICO: En fecha 05 de mayo del año 2003, la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos; acusación que no ha podido ser controvertida en audiencia preliminar, toda vez que no ha sido posible citar a la adolescente ya que no reside en las direcciones aportadas durante el curso del proceso, tal y como se desprende de las diligencias suscritas por alguaciles del circuito judicial penal, insertas a los vueltos de los folios ochenta y cinco (85) y noventa y cinco (95). En estas boletas se indicó como dirección la vivienda s/n ubicada en la urbanización Cinco Águilas Blancas, calle principal, San Jacinto, Municipio libertador del estado Mérida.-------------------------------
No obstante lo anterior y a los fines de citar a la adolescente a la audiencia preliminar, este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de junio del año 2004 acordó ubicar a la imputada por órgano de la policía de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, toda vez que en la audiencia de imposición de medida cautelar tanto la adolescente como su representante, indicaron que su residencia se ubicaba en la Urbanización Doña Elena, más abajo del Liceo Militar Jáuregui, casa s/n.----------------
En fecha 17 de agosto del año 2004 fue recibido por ante este despacho, oficio
Nº 877, suscrito por el comandante de la zona policial Nº 4, del estado Barinas, en el que indicó que se trasladaron hasta la dirección aportada por este despacho, siendo
atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, abuela de la imputada, quien les manifestó que: la adolescente reside adyacente a esta en el DATOS OMITIDOS y que actualmente desconoce su paradero ya que se había fugado de dicha casa.------
Tal y como se ha destacado, la adolescente cambio de domicilio, sin haber actualizado sus datos, o bien ante la Fiscalía del Ministerio Público o bien ante este despacho, incumpliendo así con uno de sus deberes establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala: “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizado estos datos”.---------------------------------------------------------
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se respeten. La decisión de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe materializarse y para ello es necesaria la comparencia compulsiva de la imputada, mediante su captura. --------------------------------------------------------------------------------
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que antes de proceder a la captura de un adolescente, debe agotarse su ubicación. En el caso que nos ocupa, este paso ya fue dado, por cuanto en fecha 14 de junio del año 2004, se comisionó a la Policía del estado Barinas para que se trasladara a la casa de esta joven e indagara su paradero; diligencias que no rindieron fruto, ya que no se logró la ubicación de la imputada.-
En merito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y ORDENA SU CAPTURA INMEDIATA, por órgano de la autoridades competentes. Líbrese oficio indicándole una que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y hacerlo comparecer ante este despacho. Notifíquese a la Fiscal y a la abogada defensora. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________