REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.-------------------------------------------------------------

194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-861-04.
ADOLESCENTE: DE NOMBRE RESERVADO, CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
Visto el escrito inserto al folio noventa y tres (93) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente DE NOMBRE RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA; aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------------------
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 Ejusdem. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante tres (3) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente imputado se comprometió a continuar los estudios de educación básica que cursa en la Escuela Técnica Agropecuaria “El Estanquillo”, ubicada en la ciudad de San Juan de Lagunillas.----------------------------------------------------------------------------------------------
La trabajadora social adscrita a esta Sección, quedaba encargada de la supervisión y coordinaría con el adolescente los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de la obligación.---------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos que constituían la base fàctica de la acusación se circunscriben a lo siguiente: el día 15 de enero del año 2003, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, en la carretera principal del Molino, Lagunillas del estado Mérida, el imputado montó en la parte delantera de su bicicleta al niño DE NOMBRE RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA y emprendió veloz carrera. Debido a la velocidad, el conductor perdió el control de la bicicleta e impactó contra una unidad de trasporte público; resultando lesionado el niño, tal y como se evidencia del informe médico inserto al folio treinta y seis (36).------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los articulo 417 Y 422 literal 2º del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.-----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora Social, se observa que cumplió con las obligaciones pactadas; por tanto procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.------------------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.