TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL N° 1. Mérida; 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.— ———— —————— —————— —
194° y 145°
C1-559-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: en fecha 09 de septiembre del año 2004, por auto inserto a los folios cincuenta y dos (52), de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se declaró en rebeldía al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, identificado en autos, toda vez que no pudo ser citado para que compareciera a la audiencia preliminar, pues ya no reside en la dirección que aportó en la etapa inicial del proceso, tal y como se evidencia del dorso de las boletas remitidas por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, insertas a los folios cincuenta y uno (51) y cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones. ------------------------------------------------------------------------------ El artículo citado establece que antes de proceder a la captura de un adolescente,
debe agotarse su ubicación. En el caso que nos ocupa, este paso ya fue dado, por
cuanto en fecha 09 de septiembre del año 2004, se comisionó a la Policía del estado
Mérida para que se trasladara a la casa de este joven e indagara su paradero. En fecha
15 de septiembre el Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 5 de la ciudad de Lagunillas,
Municipio Sucre del estado Mérida, informó que: " donde se logro indagar con la abuela
del Adolescente de nombre: Leocadia Guillen, informando la misma que el joven Guillen
Darwin Antonio se encontraba para ciudad Ojeda, desde hace aproximadamente dos
meses. ( F. 55).
Tal y como se ha destacado, el adolescente cambió de domicilio, sin haber actualizado sus datos, o bien ante la Fiscalía del Ministerio Público o bien ante este despacho, incumpliendo así con uno de sus deberes establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala: "En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residenció' y mantendrá actualizado estos datos".—————
El Juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se respeten. La decisión de la Juez de control en
cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe llegar a término y para ello es
necesario ordenar la comparecencia compulsiva del ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA identificado en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo
617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA
CAPTURA INMEDIATA DEL IMPUTADO, por órgano de la autoridades competentes.
Líbrese oficio indicándole una que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de
este Tribunal y hacerlo comparecer ante este despacho dentro de la cuarenta y ocho
(48) horas contadas a partir de su aprehensión. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZ PROVICORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
Abg. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
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