TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, primero (01) de octubre del dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
CAUSA Nº J01-260-04.
ASUNTO: NEGANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG.ILIAMA PANTOJA Y LIZBETH CASTILLO VIVAS.
IMPUTADO: SE RESERVA EL NOMBRE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: YERSIT JAVIER BRICEÑO DAVILA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR
I NMEDIATO ( Previsto en el Articulo 408 Ordinal
1º en armonia con el Articulo 83 ambos del Código
Penal).
Visto. A los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y uno (281), escrito de fecha 28 de septiembre del 2004 interpuesto por la ciudadana ABG. ILIAMA PANTOJA, en su carácter de defensora pública del adolescente CUYO NOMBRE SE RESERVA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, en la cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad de su representado, ya que la acordada por este Tribunal en fecha 10 de agosto del 2004, esto es la de presentar dos (2) fiadores , los familiares directos del adolescente han hecho todos los esfuerzos para conseguir los fiadores solicitados, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios doscientos cincuenta y tres (253) acta de Audiencia en la cual este Tribunal acordó la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día 06 de octubre del 2004; es decir, que desde el día de hoy para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral solo faltan cinco (05) días y dada que la medida prisión preventiva de libertad como medida cautelar solo es acordada con el fin de asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral; este Tribunal no considera propicia el cambio de medida. -------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente CUYO NOMBRE SE RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA hasta el día de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral.----------------------
Notifíquese a las partes. Líbrese oficios. Cúmplase. ------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE.
Se libro lo acordado bajo los Nos. ________________________.-
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY DUGARTE.
CGA/ WDH.
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