TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Causa N° J01-U 197-07.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
IMPUTADO: RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: RUIZ RAMIREZ JULIO CESAR.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD ( PREVISTO EN EL ARTICULO 460 EN ARMONIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3º DEL CODIGO PENAL).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

“ En virtud del hecho ocurrido el día catorce de octubre de dos mil tres (14-10-2003), siendo aproximadamente las 5 :35 (p.m),, cuando RUIZ RAMIREZ JULIO CESAR se encontraba en una unidad de transporte público y en el semáforo ubicado en el sector “ Albarregas” del Estado Mérida y al bajarse un grupo de jóvenes entre ellos RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA; la victima continua su camino hacia el sector “ La Milagrosa” en el trayecto el grupo de los seis jóvenes lo rodean interceptándolo, uno de ellos lo apunta con un arma de fuego y una mujer le arrebata la cadena a la victima mientras los demás se encontraban en el sitio como cómplices pero cerca del sitio del hecho se encontraba una comisión policial en labores de patrullaje a pie por el sector de la Prolongación de la Avenida “Los Próceres” frente a las Residencias “ Albarregas”, éstos observan al grupo de jóvenes cuando avistan a un grupo de personas quienes tenían rodeado a un ciudadano por lo que se encontraban en una actitud sospechosa, en la cual vestía con una franela tipo che REERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA chemise, color naranja con mangas azules, encañonaba al ciudadano que estaba en el centro del grupo con un arma de fuego por lo que la comisión policial aprehende a éstos sujetos cuando encontraban abordando un taxi quedando identificado uno de ellos como el adolescente en referencia”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 11 de octubre del 2004, la Fiscal del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 174). --------------------
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: No agredir ni por si ni por interpuestas personas a la víctima ni a sus familiares; SEGUNDO: Recibir orientación psicológica por parte de la psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes.-TERCERO: Continuar trabajando y presentar constancia de trabajo ante la Trabajadora Social de esta Sección. ------------------------------------
Corre inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164), informe de supervisión de medidas suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con las obligaciones. --------------------- -------------------------------------------
Riela a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y uno (171, informe suscrito por la psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, en el cual se demuestra el cumplimiento por parte del adolescente de autos. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y esta ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA , antes identificado. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04 ,_ _____/04 y __________/04.


LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS