TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Causa N° J01-U 242-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
IMPUTADOS:CUYOS NOMBRE SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: ALIX HAILEN HERNANDEZ RAMIREZ.
DELITO: ROBO LEVE ( ARREBATON) ( PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

“ En virtud del hecho ocurrido el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro (18-03-2004), a las 11 :30(a .m), cuando los adolescentes SE RESERVA EL NOMBRE, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, ya que la ciudadana ALIX HAILEN HERNANDEZ RAMIREZ, se encontraba saliendo del Liceo: “ Caracciolo Parra y Olmedo”, se dirigía hacia la Parada por una de las calles del Carrizal en eso uno de los adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA se agacho y le arrebato el celular Marca: Mototola, color: Plateado con gris que portaba la victima en la pretina del pantalón que vestía, dándose a la fuga, viendo lo sucedido uno de los alumnos del Liceo indicado, manifestándole lo ocurrido al profesor de Educación Física ciudadano Diego Alejandro Calderón, es cuando el profesor hace la persecución y aprehende a los adolescentes referidos, encontrándoles en un bolso tipo morral, de color azul que tenían el celular, marca: Motorola Júpiter; perteneciente a la víctima siendo trasladados los adolescentes hasta la Oficina de la Directora del Plantel“ Caracciolo Parra y Olmedo hasta que llego la Comisión Policial, siendo entregados a dichos funcionarios” . ----------------------------------------


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 11 de octubre del 2004, la Fiscal del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 83). --------------------
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: Los adolescentes se comprometieron a n o agredir directa ni indirectamente a la victima ni por si ni por interpuestas personas; SEGUNDO: Los adolescentes deberán continuar estudiando y deberan consignar las respectivas constancias por ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes.-TERCERO: Se le impone a los adolescentes la realización de una labor social por el término de veinte (20) horas, la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social de esta Sección , quien debería a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si los adolescentes han cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------
Corre inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74), informe de supervisión de medidas suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, en el cual se evidencia que los adolescentes cumplieron con las obligaciones. --------------------- -----------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que los adolescentes cumplieron con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor de los acusados, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ---------------------------------------------------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y esta ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes:DE NOMBRES RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, antes identificados. ----------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04 ,_ _____/04 y __________/04.


LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS


Causa N° J01-U 242-04
CGA/WDH.