TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-M 260-04.
ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABGS. ILIAMA PANTOJA Y LIZBETH CASTILLO.
IMPUTADO: RESERVADO SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: YERSIT JAVIER BRICEÑO DAVILA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal observa: Que para el día cuatro (04) de marzo del dos mil cuatro (2004), fecha para la cual se cumplen tres (03) meses desde que el adolescente RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, tiene como medida cautelar la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control Nº 2 en la Audiencia de Calificación en Flagrancia, por auto debidamente inserto a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta y uno (141) de las presentes actuaciones; por lo que en consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula: “ La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar , sustituyéndola por otra medida cautelar”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la libertad de la adolescente y en lugar de la medida de privación de libertad impone la medida de presentación periódica por ante la sede de este Tribunal Sección de Adolescentes específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez a la semana los días miércoles , a partir del miércoles 20 de octubre del año en curso de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letras “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se libro Boleta de Libertad Nº 27 /04.
CGA/WDH.
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