TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA SECCION DE ADOLESCENTES.
Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

CAUSA Nº J01-M 284-04.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. HILDA VILLANUEVA.
DEFENSA: ABG. OSCAR ROSALES.
IMPUTADO: RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: VICTOR JOSE UZCATEGUI MERCADO.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal observa: Que para el día nueve (09) de julio del dos mil cuatro (2004), fecha para la cual se cumplen tres (03) meses desde que el adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, tiene como medida cautelar la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control Nº 1 ( extensión El Vigía) en la Audiencia Preliminar por auto debidamente inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento sesenta y cuatro (164) de las presentes actuaciones; por lo que en consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula: “ La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. ----------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la libertad de la adolescente y en lugar de la medida de privación de libertad impone la medida de presentación periódica por ante la sede de la Sección de Adolescentes de Ciudad Bolívar específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez a la semana los días lunes , a partir del lunes 25 de octubre del año en curso de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letras “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público u ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de Ciudad Bolívar Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado lo acordado.

CGA/WDH.