TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del dos mil cuatro (2004). 
 
 
 
194º   y   145º
 
 
 
CAUSA JO1-U170-03.
 
 
ASUNTO: AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR .
 
 
JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
 
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHUIARULO.
 
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
 
ADOLESCENTE:  SE RESERVA EL NOMBRE SEGÚN  EL ART. 545 DE LA LOPNA.
 
VICTIMA: BRICEÑO JENY CAROLINA .
 
DELITO: ROBO LEVE ( ARREBATON) ( ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL).
 
 
 
Revisadas  como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
 
En fecha  seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003), por Auto Conciliatorio inserto a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le acordaron al adolescente: SE RESERVA SU NOMBRE, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, las obligaciones a la cual arribaron las partes siendo debidamente homologado por este Tribunal. -----------------------------------------
 
En fecha trece (13) de julio del  dos mil cuatro (2004), por auto inserto al folio setenta y tres ( 73) este Tribunal fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en virtud de no haber cumplido  RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, el Acuerdo Conciliatorio. -------------------------------------------------------------------------------
 
 En fecha ocho (08) de septiembre del dos mil cuatro ( 2004), por Acta inserta a los folios setenta y nueve (79) y ochenta ( 80), se declaro al adolescente de autos en Rebeldía por  no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral, estando debidamente citado, tal como se desprende del vuelto de la Boleta de Citación Nº 338/04, inserta al  folio ochenta y cinco (85) de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Ahora bien, el articulo citado establece que antes de proceder a la captura del adolescente debidamente, debe acordarse su ubicación.   En este caso, en la  misma fecha  se comisiono a la Policía del Estado Mérida para que hiciera las diligencias necesarias  para la ubicación de la adolescente, quien para esta fecha  no asistió  a la Audiencia  de Juicio Oral y Reservado  estando en conocimiento del proceso que se le sigue.  --------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha  veintinueve (29) de septiembre del 2004,  por auto dictado por este Tribunal se acordó librar orden de captura, debidamente inserta al folio (84) de las presentes actuaciones y se libraron oficios a los órganos de las autoridades competentes indicándoles que una vez aprehendido fuera puesta a la orden de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------ 
 
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2004, por auto inserto al folio noventa y dos (92), este Tribunal acuerda el traslado del adolescente  al Instituto Nacional del Menor y fija Audiencia para ser oída de acuerdo a lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
En fecha veintiuno (21) de octubre  del 2004, fecha indicada para oír al adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA  y debidamente asistido de su defensor Abg. SIRO GARCIA MOLINA, la Jueza de la Causa procedió a imponerla del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5º  y manifestó: “ No había venido por que  la boleta fue entregada a mi hermano quien se fue de viaje y no me la entrego por que él enfermo mental”. ----------------------Una vez oído debidamente al adolescente  y a las partes, por cuanto la jueza de la causa debe asegurar por todos los medios legales para que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas de aseguramiento necesarias para que las decisiones se respeten , debido a que el adolescente de autos, no se presento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando debidamente citado , para asegurar  la comparecencia al juicio el cual se fijo  para el día OCHO (01) DE FEBRERO DEl DOS MIL CUATRO (2004),  A LAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 9:00 a.m) decide lo siguiente: Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con el Articulo 582 LETRA “C”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,   DECRETA   LA MEDIDA CAUTELAR  DE PRESENTACION PERIODICA  POR ANTE EL CUERPO DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS A PARTIR DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2004. ----------------------------------
 
 
 
LA JUEZ TEMPORAL  EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
 
 
         ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. WENDY DUGARTE .
 
 
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. WENDY DUGARTE.
 
 
Causa Nº  J01- U170-03.
 
CGA.
 
 
 
 
 
 
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