TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º.-
CAUSA JO1-U227-04.
ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.
JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ADOLESCENTE: RESERVADO SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: GARCIA FERNANDEZ MARIA EUGENIA.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD (PREVISTO EN EL ARTICULO 454 ordinal 4º en armonía con el Articulo 83 DEL CODIGO PENAL).
Por cuanto el adolescente CUYOS DATOS SE RESERVAN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los Artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente:
“En virtud del hecho ocurrido el día diecisiete de febrero del dos mil cuatro (17-02-2004), siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 p.m), en el sector “ Glorias Patrias”, calle 37 frente al Fogón de laas arepas, vía pública del Estado Mérida, donde fueron aprehendidas las adolescentes DE NOMBRES RESERVADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidas por un funcionario policial, la primera de ellas vestía pantalón Jean y sweater negro y la segunda vestía pantalón Jean y blusa roja; las adolescentes seguían a unas ciudadanas de nombre MARIA EUGENIA GARCIA Y ALMEIRA SANDIA, quienes en un descuido la adolescente RESERVADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, le abrio un bolso de color azul que tenia en su poder la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA sustrayéndole un celular cuyas características son las siguientes Marca: Talkabout; serial SNN5633A y 3U3326AMDIY, pasándoselo a la adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, quien lo guardo en un bolso de color verde que llevaba, quien fue observada por un ciudadano de nombre EDUARDO ARACENA y por una ciudadana de nombre IRAIDA ARACELIS, por ello fueron aprehendidas las adolescentes CUYOS NOMBRES SE RESERVAN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cuando a ésta última se le realiza la respectiva inspección personal en el interior del bolso verde se le encuentra el celular de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA”.
La Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio Oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo; la acusación se admitió totalmente.
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD (PREVISTO EN EL ARTICULO 454 ordinal 4º en armonía con el Articulo 83 DEL CODIGO PENAL; conforme se adujo al admitir la acusación fiscal.
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la Conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, el cual señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia de l a acusada; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ----------------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. -----------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. -------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente, ni por interpuestas personas a la victima GARCIA FERNANDEZ MARIA EUGENIA. SEGUNDO: La adolescente se comprometió a realizar un curso de acuerdo a sus destrezas y aptitudes. ---------------------------
Asimismo, la supervisión y vigilancia de las obligaciones estarán a cargo de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, quien deberá informar a la Representante del Ministerio Público y a este Tribunal acerca del cumplimiento de las obligaciones. -----------------------------------
Se acuerda suspender igualmente la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 1, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo. ----------------------------------------------------------------------------------------
Cualquier cambio de domicilio, residencia o instituto educativo del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal.-------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
Causa N° J01-U227-04.
CGA/WDH
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